ASPECTOS LEGALES DEL SOFTWARE LIBRE
En 1985 nace la FREE SOFTWARE FOUNDATION (FSF) como una organización sin animo de lucro para el desarrollo del software libre basado principalmente en el uso de EMACS y en el proyecto GNU (GNU no es Unix).El primer propósito que emprendió la Free Software Foundation y el movimiento del Software Libre, fue crear una plataforma o Sistema Operativo que sirviera como base para operar en toda clase de computadores. Una vez logrado este primer estadio, se pasaría a un segundo, es decir al desarrollo de aplicaciones que pudieran correr sobre el sistema operativo así logrado.
Sin lugar a dudas tratándose de software propietario, un sistema operativo muy popular fue DOS, hoy remplazado por el sistema operativo de mayor difusión conocido como sistema operativo WINDOWS o de ventanas ; el navegador Internet Explorer y las herramientas y aplicaciones como Office.
El sistema operativo más importante, construido a raíz de la iniciativa del movimiento del software libre, es sin lugar a dudas el sistema GNU/LINUX, iniciado en 1984 - 1985 con el proyecto EMACS de Richard Stallman (Free Software Foundation) y perfeccionado en cuanto a su núcleo (kernel) en 1991 por el entonces estudiante de la Universidad de Helsinki, el Finlandés Linus Torvalds.
Sin lugar a dudas, la red mundial de información (Internet) y el intercambio de información que ella permite de manera ágil y en tiempo real, serán uno de los grandes aliados del movimiento del software libre y su próximo escenario.
Cuando se utiliza la expresión Software Libre como traducción de la palabra original en idioma Ingles ´´ Free Software ``, estamos denotando que nos encontramos frente a un software libre en cuanto a su utilización, y cuyo código fuente es abierto (Open Sorce), y no necesariamente a software que sea en estricto sentido gratuito o no comercial. Un software libre puede perfectamente ser diseñado para fines comerciales y ello no desnaturaliza su propósito.
Para cualquiera que conozca la estructura básica de un software, es fácil entender, que para efectos prácticos, es condición indispensable que para que nos encontremos frente a un software libre, se debe poder tener acceso a su Código Fuente, es decir que este debe ser abierto (open source), para efectos de poder realizar mejoras, estudiarlo modificarlo, actualizarlo, adaptarlo e inclusive llevar a cabo ingeniería de reversa o reingeniería para entender y desentrañar su funcionamiento.
Sin que exista la facultad de acceder al Código Fuente del programa, no podemos hablar ni nos encontraremos frente a un software libre o de código abierto.
Cuando nos encontramos frente a un software propietario cuyo sistema operativo Standard por ejemplo Windows 3.1, 95, 98, Me, NT, 2000, XP ; quiere ser utilizado en cualquiera de sus modalidades, ordinariamente debemos adquirir una licencia de uso, la cual tendrá un costo determinado y nos establece unas condiciones especificas de utilización legal del mismo, bien sea de carácter monousuario (Licencia de maquina y la de uso individual), multiusuario o para ambiente de redes (Licencias de uso concurrente y la de ubicación o corporativa).
De manera contraria, cuando nos hayamos frente a un sistema operativo de software libre GNU/Linux como por ejemplo Red Hat, Mandrake, Debian, Ututo, e inclusive Slackware, o de ambiente de redes como Apache y Sendmail, puede ser que la licencia tenga o no costo; y si lo tiene, ordinariamente este involucra la facultad de poderlo utilizar en modalidad multiusuario.
El software libre, no es un software que se encuentre en dominio publico, pues recordemos que un software que se encuentre en tal situación puede ser utilizado, mejorado, rediseñado o adaptado por cualquiera; pero esas mejoras, rediseños, o adaptaciones que haga ese tercero le otorgan a éste un derecho de autor o copyright sobre las mismas, y podría inclusive involucrarle restricciones en su uso, estudio, actualización, distribución, etc.
LIBERTADES Y FACULTADES QUE OTORGA EL SOFTWARE LIBRE.
Cuando nos encontramos frente a un programa o software que es libre y por lo tanto no es propietario, los usuarios pueden realizar cualquiera de las siguientes cuatro conductas:
EJECUTAR EL PROGRAMA CON CUALQUIER PROPOSITO.
Ello significa que estamos en libertad de utilizar o correr el programa con cualquier propósito o finalidad, bien sea esta con ánimo o sin ánimo de lucro, de carácter comercial o empresarial, educativo, cultural, político, religioso, social etc.
ESTUDIAR SU FUNCIONAMIENTO Y ADAPTARLO.
Como es consustancial al software libre, poder tener acceso a su código fuente (código abierto - open source), se puede estudiar y conocer su funcionamiento y realización de tareas de manera detallada, conocer sus funciones ocultas, sus falencias, ventajas, realizar ingeniería de reversa o reingeniería en sus procesos. El poder adaptarlo significa que lo puedo modificar, adicionar funciones, suprimir otras
DISTRIBUIR O REDISTRIBUIR COPIAS.
Podré realizar la distribución o redistribución del software y de su código fuente, bien sea de manera onerosa o gratuita, en el territorio nacional o en el exterior, siempre y cuando respete las mismas libertades y restricciones en que me fue otorgado.
MEJORAR EL PROGRAMA Y PONERLAS A DISPOSICIÒN DEL PUBLICO.
Podré mejorar el programa, su desempeño, requerimientos de hardware, que tenga y realice mejores ejecuciones y en menor tiempo, que optimice y utilice menos memoria en disco, que sea más efectivo y funcione sin errores. Al realizar este tipo de mejoras, las puedo liberal al publico por cualquier medio o escenario ya sea este académico, científico, escrito, noticias, boletines, sitios Web, correo electrónico etc.
EL CONCEPTO DE COPYLEFT.
En premeditada contraposición al término COPYRIGHT, surge la expresión COPYLEFT, como palabra que significa todo lo contrario a las prerrogativas que reporta el Copyright.
En palabras de Richard Stalllman ´´ En lugar de poner el software libre GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft ``
Utilizando un juego de palabras; podemos decir que el Copyleft es una restricción a las restricciones. Así como el Copyright le permite a su titular imponer condiciones, restricciones y limitantes; el Copyleft, le impide a quien realice mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso sobre un software libre, que al distribuirlas o redistribuirlas, imponga restricción alguna que afecte la naturaleza de libre que tenia el software al inicio el proceso y por lo tanto se conservaran y respetaran las mismas libertades que le fueron otorgadas.
El efecto practico e inmediato que surte el efecto viral del Copyleft, es que este se extiende y ´´ contagia o contamina `` a todo lo que tenga contacto con el. Es decir que cuando tomamos y combinamos segmentos de herramientas de software libre con software privado o propietario, el resultado así logrado, debe ser software libre e indefectiblemente estará cobijada por el Copyleft.
LICENCIA PUBLICA GENERAL - GENERAL PUBLIC LICENSE (LPG-PGL).
Los principios que inspiran al software libre y que se garantizan a través del Copyleft, se logran gracias a la adopción del sistema de Licencia Pública General (LPG) o en ingles Public General License (PGL).
El proyecto GNU y las condiciones de distribución y redistribución del software libre, se encuentran claramente definidas en cuanto a sus términos y alcances en la Licencia Pública General (LPG). La licencia respectiva es incluida y hace parte de cada una de las distribuciones que se hace del código fuente de los programas GNU.
TEXTOS LEGALES Y PROYECTOS DE LEY
En muchos y diversos Países del Globo, se han realizado avances significativos en la regulación positiva y en la fijación de políticas en cuanto a la adopción de los sistemas de software libre o de código abierto (Open Source).
En Latinoamérica Países como la Argentina, el Perú, México y Venezuela cuentan en la actualidad con proyectos de ley en curso, que buscan establecer el usos de herramientas de software libre en las tres ramas del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como en las demás entidades gubernamentales del orden local, regional y nacional.
En Brasil como País líder en el desarrollo de software propietario, el movimiento del software libre ha tenido unos desarrollos plenos, donde existen algunos estados y provincias que cuentan con textos legales ya aprobados para su masificaciòn.
La Unión Americana y la mayoría de Estados que la conforman han empezado ha presentar proyectos de ley donde se busca la utilización del software libre con fines de seguridad nacional; destacándose el proyecto de Ley que actualmente se discute en el Estado de California (Digital Software Security Act).
En Asia países como China, Japón y Malasia desde el año 2000 han buscado el desarrollo del software libre como una premisa que evite la dependencia tecnológica de países extranjeros y que suscite un desarrollo tecnológico sostenido en la industria nacional, que permita el empleo de mano de obra local y la reactivación de sus economías.
En Europa gobiernos como el del Reino Unido, Francia, España, Italia, Bélgica, Finlandia, Noruega y Alemania han propugnado por la adopción tanto de una tecnología y una legislación que permita la masificaciòn del software libre con propósitos múltiples como el de seguridad nacional, interoperabilidad, creación de standares y compatibilidad.
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